31 de julio de 2017

Leonard Nelson y la filosofía de los Derechos Animales


Contamos con numerosos autores que escribieron en favor de la consideración moral de los animales no humanos, pero el primero postular la idea de que los otros animales, y no sólo los humanos, poseen moralmente derechos fue el pensador Henry Salt. Si bien, Salt no establece un sistema moral ni un entramado complejo de argumentación para razonar su posición, más allá de señalar ciertas nociones básicas y mostrar determinadas contradicciones respecto de las objeciones contra extender a los demás animales el reconocimiento de derechos similares a los que reconocemos a los humanos.

El primer autor que suele casi siempre ser mencionado como el primero que argumentó filosóficamente acerca de reconocer que los animales tienen derechos morales es el profesor Tom Regan. Su obra es un referente ineludible a la hora de comprender y estudiar esta cuestión. En fecha reciente se ha publicado la traducción al español de su libro canónico «En Defensa de los Derechos de los Animales». Sin duda fue el primero en tener notoriedad pública. Pero no ha sido el único, puesto que, después de él, otros autores desarrollaron su teoría moral en la ética de derechos. Por mencionar algunos notorios: Evelyn Pluhar, Gary Francione, Joan Dunayer y Lee Hall.

Ahora bien, resulta que históricamente Regan no fue el primer autor en exponer un sistema filosófico que incluyera a los animales como sujetos de derechos morales. El primer autor en fundamentar esta idea filosóficamente fue el alemán Leonard Nelson, en las primeras décadas del siglo XX. Sin embargo, su obra pasó ignorada. Al igual que sucedió con muchos otros intelectuales, parece que su trabajo nunca tuvo repercusión fuera de un limitado ámbito académico. Su obra «System of Ethics», en la que argumenta a favor de que los demás animales también poseen derechos morales, entre otros asuntos éticos, fue publicada de manera póstuma en el año 1932 y traducida al inglés en 1956. La edición que yo he consultado es la edición inglesa.

El único libro publicado en español, que yo conozca, que comente la obra de Leonard Nelson es «Ética y bienestar animal» escrito por Agustín Blanco. Irónicamente se trata de un texto bienestarista que se opone a la idea de reconocer que los animales puedan tener derechos.

En general, parece que no abunde la bibliografía que hable de Leonard Nelson. De manera excepcional podemos encontrar a Paolo Dordoni, que en su tesis doctoral sobre bioética menciona la filosofía moral de Nelson por lo que respecta a la consideración de los animales:

«Es este un aspecto de extrema actualidad de la filosofía de Nelson, que en este sentido se puede considerar un precursor de la ética de los animales. Aquí no hemos desarrollado la ética de los animales de Nelson que él elaboró cuidadosamente en otros escritos, [...] y que él defendió con su misma práctica de vida siendo vegetariano. [..] De particular relevancia es, junto con la distinción entre “sujetos de derechos” y “sujetos de deberes”, —distinción que abre la puerta a la consideración de los animales como sujetos de derechos y no de deberes— el examen del concepto de interés. Nelson distingue entre el “tener un interés en “x”” que supondría también el ejercicio de la conciencia y “el estar en el interés de alguién tener “x”” que no requeriría el darse de la conciencia y que por eso podría atribuirse también a seres no racionales, como los animales. Para Nelson sólo los animales, porque sólo ellos podrían querer y desear algo, sin que tener con eso que juzgarlo de manera proposicional.»

Este breve párrafo señala el punto central de la teoría de Nelson en su argumentación para defender que los animales sean incluidos en la comunidad moral: los animales son sujetos de consideración moral porque poseen intereses y esos intereses merecen ser considerados a igual nivel que los intereses humanos y deben ser protegidos por derechos.

Señala Nelson que los otros animales experimentan deseos, intenciones y pensamientos, y que no es necesario poseer alguna clase de capacidad cognitiva abstracta para poder experimentar dichos fenómenos mentales. Por ejemplo, no es necesario poseer la capacidad intelectiva de pensar conceptualmente sobre el dolor para poder sentir el dolor y el deseo de evitar lo que provoca dicho dolor. El solo hecho de que los animales sean seres conscientes —en tanto que poseen, al menos, consciencia sensitiva— es requisito material suficiente para poseer intereses.

Lo que propone Nelson es que sólo los seres que poseen intereses pueden tener derechos. Tener intereses significa que un individuo —un ser que tiene un mente consciente— experimenta un fenómeno intencional. Esto es, nosotros tenemos un interés en vivir porque deseamos continuar existiendo y evitamos ser dañados o destruidos. Ahora bien, si los animales tienen intereses análogos a los nuestros, ¿por qué no debemos considerarlos en igualdad moral a los nuestros? Así lo argumenta el propio Nelson:

«Si aplicamos el criterio del deber, la cuestión de si los animales tienen derechos puede ser fácilmente respondida: sólo tenemos que preguntarnos si, al considerar una acción que afecta a un animal, nosotros consentiríamos semejante acción tras haber contemplado una panorámica cuantitativa de la situación. En otras palabras, debemos preguntarnos si aceptaríamos ser usados como simples medios por otro ser superior a nosotros en fuerza e inteligencia. El hecho de que el hombre someta a otros seres bajo su poder, y que esté en posición de usarlos como medios para sus propios fines, es meramente fortuito.»

Nuestro análisis no debe ser malinterpretado  como un intento de defender el altruismo en relación con los animales. Sólo pretendemos reafirmar un principio de justicia. Esto es por lo que no puede haber un mandato filosófico de subordinar nuestros intereses a los de los animales en cualquier circunstancia. En cada caso que nos veamos confrontados en un conflicto entre nuestros intereses y los de los animales, debemos decidir, después de haber realizado una valoración justa, cuál de los dos intereses merece preferencia. Esto significa que se puede permitir dañar el interés de un animal para evitar un daño sobre un interés preponderante nuestro; pero al mismo tiempo debe haber un límite a la extensión del daño, el cual es permitido sólo bajo la condición de que existe un conflicto real —y esto debe ser demostrado por separado en cada caso. Después de que esta prueba haya sido aportada, debemos cuestionar en qué lado se encuentra el interés preponderante. En ningún caso es permisible considerar que el interés del animal es inferior sin una buena razón y proceder a dañarlo». [Leonard Nelson; System of Ethics, páginas 141 y 142]

El argumento que expone Nelson no tiene nada de extravagante ni misterioso. Se trata sencillamente de una aplicación coherente del principio de igualdad. Esto significa que si tanto los humanos como los otros animales tienen intereses similares —referidos a su propia supervivencia, libertad y bienestar— entonces los intereses de unos individuos no deben prevalecer sobre los mismos intereses de los otros individuos. Esto es, nuestro interés en vivir no puede justificar que vulneremos el interés en vivir de otros animales sólo porque sea nuestro interés o porque nosotros seamos humanos. Se trata de los mismos intereses aunque se den en individuos diferentes. Sólo en caso de que se produjera un conflicto real entre individuos se podría justificar que un interés prevaleciera sobre otro. Así sucede, por ejemplo, cuando en un caso de autodefensa justificamos que el agredido tiene legitimidad en dañar su agresor para evitar un ataque, incluso aunque hacerlo conllevara causarle la muerte.

Es muy habitual que se alegue la objeción de que los animales no pueden tener derechos porque no pueden tener obligaciones ni deberes. Es curioso que alguien pueda sostener o creer semejante argumento porque si este argumento fuera correcto entonces muchos humanos no podrían disponer de derechos: niños pequeños, discapacitados mentales, ancianos seniles. Cuando se trata de humanos comprendemos enseguida que la protección de sus intereses no depende de su capacidad para asumir obligaciones o deberes. En este contexto, cuando hablamos de derechos nos referimos primeramente a derechos morales; no a derechos legales.

Es cierto que el concepto de derecho implica el concepto de obligación, pero no es cierto que poseer un derecho conlleve necesariamente adquirir una obligación por parte de quien detenta ese derecho. Poseer un derecho implica que existe la obligación de que ese derecho sea respetado por parte de quienes tienen la obligación de respetar los derechos —los agentes morales, o sujetos de deberes en la terminología de Leonard Nelson. Así aclara Nelson que:

[...] debemos distinguir entre los conceptos de "sujetos de deberes" y "sujetos de derechos": en tanto que no podemos descartar a priori la posibilidad de que algunos sujetos de derechos no son sujetos de deberes. Bajo la ley moral, todos los seres que tienen intereses son sujetos de derechos, mientra que aquellos que, además de tener intereses, son capaces de comprender las demandas del deber son sujetos de deberes. Sólo los seres racionales son capaces de semejante comprensión. Por consiguiente, podríamos clasificar todos los deberes restantes, tras excluir los deberes hacia uno mismo, en deberes relativos a los seres racionales y no racionales. Si determinamos a un animal como un ser que es sujeto de derechos, pero que por su naturaleza es incapaz de alcanzar una autodeterminación racional, y un humano como un ser que sujeto de derechos pero que a la vez está potencialmente dotado con la razón, podemos declarar que un deber se refiere siempre hacia un animal o hacia un humano. Es mi posición que tenemos deberes hacia los animales, y que estos deberes son directos, es decir, que no están derivados de deberes hacia los humanos o los seres racionales.» [Leonard Nelson; System of Ethics, página 136]

Nelson corrige pues una grave confusión categorial que se remontaba por lo menos a Immanuel Kant, y que todavía seguimos arrastrando por falta de claridad lógica. Lo que Nelson llama "sujetos de deberes" es lo que en la filosofía moral básica denominaríamos hoy en día como agentes morales y "sujetos de derechos" es equivalente a pacientes morales. No es estrictamente necesario asumir una teoría ética de derechos para comprender y reconocer dicha distinción.

De este modo habría cuatro categorías morales: [1] seres que son pacientes morales pero no agentes morales: los animales y los humanos incapaces de razonar a cierto nivel. [2] Seres que son pacientes morales y agentes morales: humanos con el suficiente desarrollo intelectivo para comprender las obligaciones morales y, quizás, otros seres no humanos desconocidos con el mismo o superior nivel intelectual, en el caso de que existieran. [3] Seres que no son ni pacientes morales ni agentes morales: los minerales y los vegetales; puesto que los vegetales carecen de la capacidad de sentir y de razonar. [4] Seres que son agentes morales pero que no son pacientes morales: esta categoría estaría vacía, en tanto que no puede existir un ser que carezca de conciencia sensitiva pero que posea conciencia intelectiva.

Es notorio señalar que Nelson distingue obviamente entre humanos y otro animales —reconociendo al mismo tiempo que ambos serían igualmente sujetos de derechos— pero no distingue entre "personas y animales" sino que de forma tácita estaría reconociendo que la condición de persona no se limita sólo a individuos que formen parte de la especie humana. La noción de persona es una categoría mediante la cual reconocemos que un ser tiene valor moral inherente y, por tanto, merece una especial protección moral que lo proteja frente a injerencias injustificadas. De este modo podemos afirmar razonablemente que los otros animales son personas —personas no humanas.

El trabajo del profesor Nelson merece un reconocimiento por su calidad argumental y porque de haber sido tenido mucho más en cuenta quizás habríamos reconocido más pronto la tremenda injusticia que rige en nuestra relación con los demás animales.