
Me gustaría exponer un comentario acerca de una reciente entrevista al filósofo Jesús Mosterín en la que afirma que "los derechos no existen".
Creo que esta declaración del señor Mosterín demuestra, a mi modo de ver, una profunda confusión. Él afirma que el concepto de derecho sólo existe en su categoría legal. Al parecer no sabe nada del concepto de derecho en el ámbito moral, tal vez porque ni siquiera se haya molestado en informarse al respecto.
El concepto de derecho existe en el ámbito de la moralidad y no sólo en el ámbito de la legalidad. Uno podrá estar de acuerdo o no con este concepto moral, y el razonamiento que lo sostiene, pero decir que sólo existen los derechos legales es cuanto menos erróneo.
Mosterín afirma que los derechos sólo existen como constructos legales que los humanos inventamos. No voy a pretender rebatir esto. Ahora bien, lo mismo podríamos decir de los derechos morales. Creo que sería cínico negar que los derechos morales existen al menos como constructos teóricos. Los derechos legales son constructos teóricos en su fundamento. Luego no tiene sentido afirmar que unos existen mientras que los otros no, cuando ambos tienen una existencia en el marco teórico.
El concepto de derecho existe en el ámbito de la moralidad y no sólo en el ámbito de la legalidad. Uno podrá estar de acuerdo o no con este concepto moral, y el razonamiento que lo sostiene, pero decir que sólo existen los derechos legales es cuanto menos erróneo.
Mosterín afirma que los derechos sólo existen como constructos legales que los humanos inventamos. No voy a pretender rebatir esto. Ahora bien, lo mismo podríamos decir de los derechos morales. Creo que sería cínico negar que los derechos morales existen al menos como constructos teóricos. Los derechos legales son constructos teóricos en su fundamento. Luego no tiene sentido afirmar que unos existen mientras que los otros no, cuando ambos tienen una existencia en el marco teórico.
Sin embargo, al contrario de lo que Mosterín sostiene, yo considero que los derechos sí existen en la
Un derecho, en sentido moral, es el resultado del cruce entre el deseo de un ser con capacidad de sentir de que un interés suyo, por ejemplo, el interés en continuar con vida, sea respetado por otros y el reconocimiento que los agentes morales hacen de dicho interés legítimo. Así lo explica, por ejemplo, el filósofo Alan Gewirth.
Los derechos existen no como objetos que podemos ver y tocar y escuchar; pero eso no significa que no existan. Son categorías que podemos captar mediante el razonamiento, así como hacemos con las categorías lógicas y matemáticas.
Que los seres sintientes tienen intereses es un hecho, un hecho moral porque es relevante a la consideración moral, y también es un hecho que nosotros, los agentes morales, podemos comprender que los tienen y respetarlos. Es un hecho que los sabores existen. Del mismo modo, los derechos, en sentido moral, son también un hecho, y su existencia quedaría demostrada.
Los derechos morales son nociones éticas y, por tanto, provienen de la lógica; no de la experiencia ni la costumbre ni la leyes. No son inventados, sino que son puramente una deducción racional a partir la noción de valor inherente. El cual a su vez es una deducción necesaria del principio lógico de identidad.
Los derechos morales pertenecen al orden racional; no se crean sino que se deducen. Por otra parte, los derechos legales son creaciones nuestras derivadas del contrato social o del poder establecido. Es muy importante no confundirlos, como suele suceder a menudo.
Los derechos son normas morales de primer orden —no se pueden vulnerar por ninguna otra norma derivada— que protegen aquello es que intrínsecamente valioso por sí mismo: la persona. Por tanto, la ética de derechos está en el extremo opuesto a cualquier ideología encuadrada en el consecuencialismo. No hay ningún objetivo ni finalidad que pueda justificar moralmente una violación de derechos. Los derechos ganan siempre. Porque no hay nada más importante, éticamente hablando, que el respeto por el valor inherente de la persona.
Los derechos son protecciones de la persona frente a cualquier injerencia o instrumentalización que se pretenda hacer de ella. Tal y como señalaba el filósofo Arthur Schopenhauer:
«El concepto de derecho es específicamente moral y consigna la condición de que una voluntad individual no llegue en la afirmación de su fenómeno —del cuerpo de un individuo— hasta la negación de la voluntad que se manifiesta en un cuerpo ajeno.»
La única posibilidad que justificaría moralmente una vulneración de derechos sería en el caso de que esos derechos se vieron amenazados por otra persona y no hubiera ninguna forma posible de protegerlos frente a una agresión deliberada y directa.
Por ejemplo, si la única forma posible de proteger la vida de un inocente fuera matar al agresor que pretende destruirlo entonces estaría justifica vulnerar el derecho a la vida del agresor. Pero sólo en ese caso concreto.
Esto no es justificación consecuencialista porque está basada en los propios derechos y no en lograr alguna clase de objetivo o finalidad. Ni tampoco justificaría una vulneración sistemática o institucionalizada de derechos. Lo excepcional por definición no se puede convertir en lo normal.
Por ejemplo, si la única forma posible de proteger la vida de un inocente fuera matar al agresor que pretende destruirlo entonces estaría justifica vulnerar el derecho a la vida del agresor. Pero sólo en ese caso concreto.
Esto no es justificación consecuencialista porque está basada en los propios derechos y no en lograr alguna clase de objetivo o finalidad. Ni tampoco justificaría una vulneración sistemática o institucionalizada de derechos. Lo excepcional por definición no se puede convertir en lo normal.
El reconocimiento de los derechos es uno de los avances morales y políticos más importantes de la historia, así pues considero que cualquier doctrina que los rechace resulta irracional y reaccionaria.
Podemos encontrar al menos cuatro motivos principales por los que la gente sigue comiendo animales —y explotándolos en general— a pesar de que se trata de una práctica cuyo análisis objetivo muestra que se trata de una acción dañina sobre los animales; materialmene innecesaria y éticamente injustiificable.